Multas en zona azul – VAMOS A DARLES DONDE MAS LES DUELE

PARA QUITAR MULTAS DE ZONA AZUL.

ALGO QUE INTERESA A TODOS.

Esto es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona azul no nos sigan robando en nuestras narices ya que no sé si Uds. saben esto:Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1..b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.Tú no estás obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones “1 Euro” en el parquímetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciéndolo en la maquinita y pagando “sólo 3 Euros”, que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, ja, ja, ja. ¡¡¡¡¡Qué ladrones!!!!! . Esto es de risa, pero ATENCION que si no pagas los “3 euros” , ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policía Local te envían la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 días,,, ja, ja, ja, ja,,, de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador.
BASTA YA DE DEJARNOS AVASALLAR POR ESTA PANDILLA DE LADRONES. VAMOS A DARLES DONDE MAS LES DUELE.
Para ello pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que entregaremos en Diputación por duplicado, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa). Una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellándote la copia que tú te llevarás. En 1 mes aprox. te contesta la diputación dándote la razón y archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria. A mí ya me han quitado 3 seguidas y no pienso pagar más una zona azul en mi ciudad.
LA INSTANCIA DE DESCARGOS:
AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DED._________________________, MAYOR DE EDAD CON DNI; ____________ CON DOMICILIO EN C/_____________________________, MANIFIESTA:

Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente _______________ , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de _______ euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:

ALEGACION

El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población , pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Por lo expuesto:

Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
Lo que se pide en _______________ a __________ de _________________ de dos mil once

Subject: LAS MULTAS EN CCAA

Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco , Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.

Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.

El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.

La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.

Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.

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2 Respuestas a “Multas en zona azul – VAMOS A DARLES DONDE MAS LES DUELE

  1. El pasado 2 de agosto 13 aparqué el coche en zona azul en Palma de Mallorca. Como llevaba a mi abuela de 90 años para hacerse un nuevo DNI y tiene Tarjeta de Minusválido utilicé dicho distintivo en lugar visible a través del cristal delantero del coche. Al regresar encontré un papel del estilo ticket de compra con distintivo de Ajuntament de Palma- O.R.A y denominado “Boletín de denuncia”. El documento me sanciona con 60 euros por no presentar la tarjeta de minusválido legible. Puedo asegurarles que era perfectamente legible. Si acaso podría decirse en mi contra que en lugar de señalar la cara de la tarjeta donde aparece la fecha de caducidad por desconocimiento mío he colocado la otra parte donde sólo aparecen datos identificativos de mi abuela. ¿Esta justificado alegar por ello?.
    Por otra parte no sé bien si alegar o no ya que con fecha 03-sept-13 recibí en mi buzón sin estar yo presente ni por tanto firmar ninguna notificación un documento con el distintivo del Ayuntamiento de Palma (Departamento de Mobilidad. Servicio de Multas) y titulado notificación de denuncia que no resolución sancionadora en el que se me insta al pago o bien presentación de alegaciones dentro de un período de 15 días. En una parte del documento se dice “Si encuentra esta notificación en el buzón o bajo su puerta, se le comunica que se le notificará por edicto”. He buscado por internet los edictos de mi ayuntamiento y no figura para nada mi nombre. Una parte del documento dice “Si no presenta alegaciones ni abona el importe indicado en el plazo de los 15 días naturales mencionados esta notificación tendrá efectos de notificación de sanción. En este caso la sanción se podrá ejecutar una vez transcurridos 30 días naturales contados desde que se reciba esta notificación de denuncia”. Bueno, el hecho es que estamos ya a dia 23 y ha transcurrido el plazo de alegaciones. Ahora, ¿qué puedo hacer?. ¿Presentar un recurso de reposición?. Si no alegué antes fue pensando en que si el Ayuntamiento manda cartas sin certificar y sin acuse, no tendrá posibilidad de comprobar que se han recibido las notificaciones, pudiendo, posteriormente, solicitar la nulidad del procedimiento administrativo. Por otra parte para presentar recurso de reposición, ¿hay que pagar tasas?. Muchas gracias.
    Matías, Palma de Mallorca.

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  2. Muy interesante, pero el último punto donde hace referencia a las multas puestas en Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante dice que es fácil recurrir si la señal que indica que es zona azul está sólo en la lengua del lugar y no está también en castellano…

    Bueno, tengo que decir que yo vivo en Palma de Mallorca y siguiendo ese proceso para solicitar la nulidad de la denuncia me fue denegada por el Ayuntamiento, puede que si hubiera contratado un abogado y hubiera llevado a juicio al Ayuntamiento hubiera ganado el pleito, pero no fue el caso dado que consideré que era mayor el perjuicio que el beneficio…

    Supongo que si todos hicieramos lo mismo y fuéramos a juicio, al final lo que ocurriría es que sacarían una ley que regularía este tema dando seguramente autoridad a los empleados de la empresa concesionaria para expedir este tipo de denuncias, así que no creo que al final se consiga mucho con esta iniciativa, aunque también es cierto que si no se intenta no se sabrá nunca…

    Saludos y gracias por compartir esta información.

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