¿Te mueves por la ciudad con tu coche? Si se aprueba el futuro Reglamento de Circulación, te multarán si superas los 30 km/h. Tampoco podrás circular a más de 90 km/h por ninguna carretera secundaria. ¿Tienes un detector de radar? La próxima Ley de Tráfico los prohibirá… Descubre cómo piensa la DGT amargarte la vida.
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Los controles de drogas y alcoholemia pasarán a realizarse con la saliva como muestra biológica, de modo que se hace necesario. Pero, para poder hacer realidad estos nuevos controles, la DGT tendrá que adaptar los procedimientos que ahora mismo se utilizan.
El próximo 11 de junio, se creará una subcomisión en el Congreso para valorar las propuestas del nuevo Reglamento de Circulación.
En el casco urbano…
En aquellas vías con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación, el límite queda fijado en 30 km/h, frente a los 50 km/h actuales. Además, en tramos urbanos con solo un carril y acera, el límite será de 20 km/h. En el resto de vías urbanas, la velocidad máxima continuará siendo de 50 km/h.
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Si el Reglamento de Circulación sigue adelante como está previsto, lo más probable es que en ciudad se apliquen las multas que hoy en día se imponen en las llamadas `Zonas 30´: Si circulas a velocidades de entre 31 y 50 km/h, podrás enfrentarte a una multa de 100 euros; entre 51 y 60 km/h, la multa será de 300 euros y perderás dos puntos del carné; entre 61 y 70 km/h, la multa ascenderá a 400 euros, unida la pérdida de cuatro puntos del carné de conducir; entre 71 y 80 km/h, perderás seis puntos y te multarán con 500 euros; a partir de 81 km/h, la sanción económica será de 600 euros, considerándose infracción muy grave.
Autofácil opina: La inversión en nueva señalización será muy elevada y los atascos serán más frecuentes, ya que los vehículos tendrán que ‘subir y bajar’ de velocidad según el tramo por el que circulen -la variación del ritmo circulatorio aumenta la cantidad de retenciones-. Además, los conductores también gastarán más combustible… al tener que circular en marchas cortas -si no lo hacen, a una velocidad de 20 km/h… el coche podría llegar a calarse-.
En carretera…
Tráfico ya había adelantado que iba a acabar con el límite de velocidad a 100 km/h en carreteras convencionales -ahora, será de 90 km/h-: las sanciones serían las mismas que actualmente se aplican las carreteras limitadas a 90 km/h -las de un solo carril por sentido-. Pero en la reforma ha ido un poco más allá y contempla un límite de entre 50 y 70 km/h para estas vías que tengan una calzada -incluidos los arcenes- con una anchura inferior a 6,5 metros.
Autofácil opina: Estamos de acuerdo en una reducción de la velocidad máxima… pero sólo en los tramos catalogados como ‘puntos negros’ que, según demuestran las estadísticas, son los que agrupan la mayor cantidad de accidentes. Ahora bien, tiene que venir asociada a una inversión para mejorar el estado de la calzada, ensanchar los arcenes y mejorar la visibilidad en los cruces.
En autopistas…
La principal propuesta afecta a las autopistas y autovías, donde la DGT pretende aumentar de 120 a 130 km/h la velocidad máxima en algunos tramos… Pero ojo, según apunta la propia DGT, «sería de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales». La manera de informar a los conductores sobre la posibilidad de circular a esta velocidad se realizaría mediante paneles luminosos -con lo que no habría que gastar dinero en la implantación de nuevos carteles fijos informativos… algo que sí se hizo cuando se redujo temporalmente el límite a 110 km/h durante 2011-.
Si definitivamente se implantan estos nuevos límites, y de acuerdo a la tabla de sanciones actual, la multa sería de 100 euros por circular a velocidades de entre 131 y 160 km/h; 300 euros y dos puntos del carné si ruedas a velocidades de entre 161 y 180 km/h; de 181 a 190 km/h, serían 400 euros y cuatro puntos; de 191 a 200 km/h, 500 euros y seis puntos y, a partir de de 201 km/h, a la retirada de seis puntos habría que añadir 600 euros de multa.
Algunas asociaciones ya han alzado su voz contra el aumento del límite de velocidad a 130 km/h: Organizaciones como la Fundación Española para la Seguridad Vial, la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE), la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (AESLEME), la asociación de víctimas Stop Accidentes y la Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico -P(A)T- temen que tenga consecuencias en la capacidad de reacción de los conductores. «Un aumento de la velocidad puede agravar los errores humanos», advierten. «A partir de 130 kilómetros por hora se produce lo que los expertos denominan cataclismo perceptivo, lo que supone que el campo visual del conductor se reduzca progresivamente hasta llegar a un ángulo de tan solo 30 grados». También recuerdan que, según el Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte (ETSC, por sus siglas en inglés), cada kilómetro por hora que se aumenta el límite de velocidad, aumentan en un 3 % las probabilidades de sufrir un accidente.
Autofácil opina: El hecho de contar con autopistas en las que hay tramos con una velocidad superior a la habitual exigirá a la Administración una indicación concreta, precisa y visible de la limitación vigente en cada momento. De no ser así, provocará que la mayoría de los conductores estén más pendientes de a qué velocidad deben circular en cada momento que del propio acto de conducir… y, por eso, podría elevarse el número de accidentes.
Todos con cinturón
Con el nuevo reglamento, se reduciría el número de exenciones que permiten no utilizar este dispositivo de seguridad. De acuerdo con el borrador de anteproyecto filtrado en marzo, todos deberemos llevar el cinturón, incluidos los taxistas, profesores de autoescuela, distribuidores de mercancías, conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia que circulen por casco urbano… colectivos que, hasta ahora, no tenían la obligación de hacerlo.
En la actual Reglamento de Circulación, circular sin cinturón es una infracción grave que acarrea una sanción de 200 euros y, si eres el conductor, la pérdida de tres puntos del carné de conducir… algo a lo que, con la nueva ley, se enfrentarían colectivos que hasta ahora no estaban obligados a abrochárselo. Autofácil opina: Estamos totalmente de acuerdo con esta medida, que redunda en una mayor seguridad.
Ciclistas más seguros
Los ciclistas deberán llevar el casco en todo tipo de vías… al igual que los conductores de motocicletas y ciclomotores, para los que se suprime la exención médica -aquella expedida por razones médicas graves o de discapacidad, que ha de justificarse con el correspondiente certificado médico- para no utilizarlo. Pero el uso del casco no es la única medida para los ciclistas que el nuevo Reglamento de Circulación incorporará: Se prevé una nueva regulación sobre alumbrado y prendas reflectantes, y que los ciclistas tengan preferencia sobre los vehículos a motor en los pasos de peatones. También se autorizará el uso de remolques por parte de las bicicletas en vías urbanas, y se perseguirá con más dureza a aquellos conductores que no mantengan la distancia de seguridad de 1,5 metros con ellos. Autofácil opina: Compartimos plenamente esta medida.
Ojo con los niños
No se podrá transportar a menores de 12 años o menores de edad que midan menos de 1,35 m de altura en los asientos delanteros a no ser que no haya más remedio -por ejemplo, si tienes un coche biplaza-. Actualmente, estos niños sí pueden viajar en el asiento delantero… siempre que sea en su correspondiente sillita. Asimismo, los menores de cuatro años que empleen sistemas de retención de los grupo 0, 0+ y I tendrán la obligación de viajar en sentido contrario a la marcha… siempre que las instrucciones del dispositivo así lo prevean. Hoy día, está permitido instalar así las sillitas de estos grupos, pero no es obligatorio. A partir de esta reforma, si tienes una sillita de estos grupos que se pueda instalar en contra de la marcha, deberás hacerlo.
A la hora de transportar a menores, el conductor tiene responsabilidad subsidiaria, aunque no sea el padre o tutor de los niños. Llevarlos sin el sistema de retención infantil adecuado se castigará con 200 euros de multa y la pérdida de tres puntos del carné.
Autofácil opina: Ambas son medidas positivas que mejoran el nivel de seguridad. Pero… ¿qué pasará con los adultos que midan menos de 1,35 m? Como sucede ahora, podrán viajar legalmente en los asientos delanteros.
¿Y los antirradares?
Además de los cambios en el Reglamento de Circulación explicados el miércoles por María Seguí, el anteproyecto de Ley sobre Tráfico «prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar».
Autofácil opina: La actual ley permite el uso de avisadores y detectores de radar… Con esta medida, aquellos conductores que se gastaron el dinero en estos dispositivos y en su instalación deberán deshacerse de ellos… si no quieren ser sancionados. Además, está en contra de la doctrina de la DGT, que siempre ha indicado que la principal función de los radares era la de prevención…
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